Admisión del recurso de casación

Nuestro recurso de casación ha sido admitido… ¡Tribunal Supremo allí vamos! ¡¡¡Arrgghh!!!

AUTO

En MADRID, a once de diciembre de dos mil veinte.

HECHOS

UNICO.- El día 04/12/20 D. — representado por el procurador D. — parte actora en esta instancia, ha presentado ante la Sala de lo Contencioso- administrativo de la Audiencia Nacional escrito de preparación
de recurso de casación contra la sentencia desestimatoria de fecha 19/10/20, notificada
el día 21/10/20. Habiéndose consignado el preceptivo depósito para recurrir.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO.- El escrito de preparación cumple los requisitos reglados en orden al plazo, la legitimación y la recurribilidad de la resolución que se impugna tal y como resultan de los arts. 86, 87 y 89-1 de la LJCA.

SEGUNDO.– El escrito de preparación presentado aparentemente SI cumple los criterios orientadores que al respecto de los escritos de preparación (extensión máxima, del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica
el Acuerdo de 20 de abril de 2016, de la Sala de Gobierno del Tribunal
Supremo, sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al Recurso de Casación ante la Sala Tercera del Tribunal
Supremo (BOE 6-7-2016).

TERCERO.– En dicho escrito, formalmente y con independencia de que exista o no sustantividad en lo alegado, y de qué el TS, finalmente, admita o no el recurso, a criterio
de la Sala se da cumplimiento a lo señalado en el art. 89-2 de la LJCA ya que: Se identifican las normas o la jurisprudencia que se consideran infringidas, justificando, en su caso, que fueron alegadas en el proceso, o tomadas en consideración por
la Sala, o que ésta hubiera debido observarlas aun sin ser alegadas (art. 89-2 b) de la LJCA).

En el caso de que la infracción imputada es de normas o de jurisprudencia relativas a los actos o garantías procesales aduciendo que produjo indefensión, se acredita que se pidió la subsanación de la falta o transgresión en la instancia, de haber existido momento procesal oportuno para ello (art. 89-2 c) de la LJCA).

Se justifica la relevancia de las infracciones imputadas en la decisión adoptada en la resolución que se pretende recurrir (art. 89-2 d) de la LJCA).

Se fundamenta con referencia al caso, que concurren alguno o algunos de los supuestos que, con arreglo a los apartados 2 y 3 del artículo 88, permiten apreciar el interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo (art. 89-2 f) de la
LJCA).

Es por ello, que con base al principio “pro actione” y efectuando un control meramente formal, que no sustantivo, del contenido del escrito de preparación, ha de tenerse por preparado el recurso de casación.


CUARTO.– No se considera oportuno adjuntar al oficio remisorio una opinión sucinta y fundada sobre el interés objetivo del recurso para la formación de jurisprudencia.

QUINTO.– En cuanto a los recursos contra el presente el art. 89-6 de la LJCA determina que: “Contra el auto en que se tenga por preparado el recurso de casación, la parte recurrida no podrá interponer recurso alguno, pero podrá oponerse a su
admisión al tiempo de comparecer ante el Tribunal Supremo, si lo hiciere dentro del término del emplazamiento.”

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Tener por preparado RECURSO DE CASACIÓN por el procurador D. — en nombre y representación de D. — contra la sentencia dictada en fecha 19/10/20.

Elévense las actuaciones a la Sala Tercera del Tribunal Supremo, quedando emplazadas las partes ante ella por la presente resolución para que, en el término de treinta días, comparezcan a hacer uso de su derecho si les conviniere.

El presente es firme sin perjuicio de que la/s parte/s recurrida/s pueda/n oponerse a su admisión al tiempo de comparecer ante el Tribunal Supremo, si lo hiciere/n dentro
del término del emplazamiento.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. al margen citados; doy fe.

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