Pago de costas

Estamos preparando un post explicando todo el proceso judicial de la última década, luchando por el reconocimiento oficial de nuestra fe en España y que nos ha llevado hasta Tribunal Europeo de Derechos Humanos pero… mientras hemos recibido un nuevo mazazo legal.

Nuestro representante legal que inició esta batalla legal ha recibido esta carta pidiéndole 2464 euros en costas por los honorarios del abogado del estado.

Tenemos 1513,17 euros entre lo que hemos recaudado en nuestro grupo de Telegram y lo que nos quedaba de recaudaciones previas para la batalla judicial… pero no es suficiente aún, nos faltan casi 1000 euros todavía. Por eso os pedimos ayuda por:

PayPal https://www.paypal.me/IglesiaPastafari

BIZUM 625114073

Este es sin duda otro pequeño revés para el Pastafarismo en España, pero brindemos por el MEV, comamos sus apéndices y no perdamos la fe en su tallarinesca figura.

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Carnet de identidad pastafari

Primer DNI pastafari de España

En 2020 ya os contamos que dos miembros de nuestra sabrosa iglesia consiguieron renovar sus carnets de conducir con su colador pastafari en la cabeza https://iglesiapastafari.wordpress.com/2020/12/15/permiso-de-conducir-pastafari/

Pero ahora podemos alegrarnos de haber ido más allá… ya tenemos un DNI pastafari, brindemos todos por ello, ¡arggg!

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Nos rechaza el Tribunal Europeo de Derechos Humanos

Lo que van a rechazar te sorprenderá.

Lamentablemente, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha inadmitido nuestra demanda y esta decisión no es recurrible… así que aquí termina nuestro segundo intento de reconocimiento oficial en España que llevaba en marcha desde 2014… pero no nos rendimos y volveremos a la carga lo antes posible, nuestra fe en la tallarinesca deidad es más fuerte que nunca, ¡arrrr!

Muchas gracias por toda vuestra ayuda y vuestros ánimos en este largo proceso… que no ha terminado, ¡volveremos!

Recurso que presentamos

Documento de rechazo

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Monesvol llega al Tribunal Europeo de Derechos Humanos

No podemos verle, pero Monesvol ya está en Estrasburgo

Gracias al MEV y a todos los que nos habéis ayudado, por fin hemos presentado el recurso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos para que se reconozca nuestra religión en España de forma oficial.

Muchas gracias a todos los que aportasteis para que pudiéramos conseguirlo y a todos los que lo habéis hecho desde que comenzó esta batalla legal en 2016.

Seguramente este sea el último paso en este largo camino, así que por favor, comed pasta, brindar con cerveza, disfrazaros de piratas y ser felices para que nuestra sabrosa deidad nos de el milagro que necesitamos.

P.D.: Por ahora, nuestro abogado nos pide que no hagamos públicos los documentos y las motivaciones legales que esgrimimos, pero en cuanto podamos os haremos participes de todo.

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Vamos a Estrasburgo: Crowdfunding de emergencia

Estrasburgo nevado a la espera de que llegue Monesvol a declarar

Nos han comunicado que el recurso de amparo que presentamos ante el Tribunal Constitucional ha sido rechazado, al parecer, han entendido que no tenía trascendencia constitucional. Como no nos rendimos fácilmente estamos ya preparando un nuevo procedimiento que presentaremos ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo.

A pesar de que nuestra deidad está hecha de pasta, seguimos necesitando aun más pasta para poder pagar a nuestros abogados. Por eso necesitamos 1815 euros para poder presentar la demanda.

Esto nos obliga a pediros donativos, no olvidéis que todos los que donen más de 10 euros tendrán garantizados NFTs de MEV en la otra vida.

Nuestras cuentas son:

Paypal @IglesiaPastafari.

Cuenta bancaria IBAN ES58 1465 02 70392033338171

Bizum 625114073

Gracias por vuestra ayuda, ¡arrr!.

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Permiso de conducir pastafari

Llevamos años viendo con sana envidia noticias de personas de otros países que consiguen que se acepten, para documentos oficiales, fotos en las que lucen un colador pastafari sobre sus cabezas.

Hoy, por fin, es nuestro hermano pirata Antonio, ya famoso por la bendición de las aguas del mar que se ha celebrado varias veces en Alicante, quien lo ha conseguido.

Una pequeña foto para él, un gran paso para el pastafarismo
Look pastafari del 2020

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Admisión del recurso de casación

Nuestro recurso de casación ha sido admitido… ¡Tribunal Supremo allí vamos! ¡¡¡Arrgghh!!!

AUTO

En MADRID, a once de diciembre de dos mil veinte.

HECHOS

UNICO.- El día 04/12/20 D. — representado por el procurador D. — parte actora en esta instancia, ha presentado ante la Sala de lo Contencioso- administrativo de la Audiencia Nacional escrito de preparación
de recurso de casación contra la sentencia desestimatoria de fecha 19/10/20, notificada
el día 21/10/20. Habiéndose consignado el preceptivo depósito para recurrir.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO.- El escrito de preparación cumple los requisitos reglados en orden al plazo, la legitimación y la recurribilidad de la resolución que se impugna tal y como resultan de los arts. 86, 87 y 89-1 de la LJCA.

SEGUNDO.– El escrito de preparación presentado aparentemente SI cumple los criterios orientadores que al respecto de los escritos de preparación (extensión máxima, del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica
el Acuerdo de 20 de abril de 2016, de la Sala de Gobierno del Tribunal
Supremo, sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al Recurso de Casación ante la Sala Tercera del Tribunal
Supremo (BOE 6-7-2016).

TERCERO.– En dicho escrito, formalmente y con independencia de que exista o no sustantividad en lo alegado, y de qué el TS, finalmente, admita o no el recurso, a criterio
de la Sala se da cumplimiento a lo señalado en el art. 89-2 de la LJCA ya que: Se identifican las normas o la jurisprudencia que se consideran infringidas, justificando, en su caso, que fueron alegadas en el proceso, o tomadas en consideración por
la Sala, o que ésta hubiera debido observarlas aun sin ser alegadas (art. 89-2 b) de la LJCA).

En el caso de que la infracción imputada es de normas o de jurisprudencia relativas a los actos o garantías procesales aduciendo que produjo indefensión, se acredita que se pidió la subsanación de la falta o transgresión en la instancia, de haber existido momento procesal oportuno para ello (art. 89-2 c) de la LJCA).

Se justifica la relevancia de las infracciones imputadas en la decisión adoptada en la resolución que se pretende recurrir (art. 89-2 d) de la LJCA).

Se fundamenta con referencia al caso, que concurren alguno o algunos de los supuestos que, con arreglo a los apartados 2 y 3 del artículo 88, permiten apreciar el interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo (art. 89-2 f) de la
LJCA).

Es por ello, que con base al principio “pro actione” y efectuando un control meramente formal, que no sustantivo, del contenido del escrito de preparación, ha de tenerse por preparado el recurso de casación.


CUARTO.– No se considera oportuno adjuntar al oficio remisorio una opinión sucinta y fundada sobre el interés objetivo del recurso para la formación de jurisprudencia.

QUINTO.– En cuanto a los recursos contra el presente el art. 89-6 de la LJCA determina que: “Contra el auto en que se tenga por preparado el recurso de casación, la parte recurrida no podrá interponer recurso alguno, pero podrá oponerse a su
admisión al tiempo de comparecer ante el Tribunal Supremo, si lo hiciere dentro del término del emplazamiento.”

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Tener por preparado RECURSO DE CASACIÓN por el procurador D. — en nombre y representación de D. — contra la sentencia dictada en fecha 19/10/20.

Elévense las actuaciones a la Sala Tercera del Tribunal Supremo, quedando emplazadas las partes ante ella por la presente resolución para que, en el término de treinta días, comparezcan a hacer uso de su derecho si les conviniere.

El presente es firme sin perjuicio de que la/s parte/s recurrida/s pueda/n oponerse a su admisión al tiempo de comparecer ante el Tribunal Supremo, si lo hiciere/n dentro
del término del emplazamiento.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. al margen citados; doy fe.

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Recurso ante la Audiencia Nacional

Ya hemos recurrido ante la Audiencia Nacional, ¡habemus recurso! Hacen falta tormentas mas fuertes y mares mas bravos para hacernos desistir. ¡¡¡Arrgghh!!!

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La Audiencia Nacional desestima nuestro recurso

Ya tenemos la sentencia de la Audiencia Nacional, que lamentablemente no reconoce nuestro derecho a entrar en el Registro de Religiones, la adjuntamos aquí.

Ya estamos viendo como recurrir y seguir luchando por ese milagro de MonEsVol que haga que se reconozca nuestra fe… pero mientras nos quede «pasta» y cerveza, no nos rendiremos.

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Sentencia Audiencia Nacional

Por fin, después de tantos años de espera, la Audiencia Nacional nos ha comunicado que el próximo martes 13 de octubre de 2020 decidirá sobre nuestro reconocimiento como religión en España.

«Comunicación del Acontecimiento 61: V Y F 13/10/20 votación y fallo del presente recurso se señala el próximo día 13 de octubre de 2020.»

¡Alabado sea MonEsVol!

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